Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-984 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Turbo y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda instaurada por Maira Alejandra C�rdoba Neira en contra del Distrito Portuario, Log�stico, Industrial, Tur�stico y Comercial de Turbo corresponde al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Turbo .
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7752 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Turbo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, archivo �01001RepartodelproDemandaYAnexospdf�. [3] La referencia concreta al respecto podr� visualizarse en el an�lisis del caso. [4] Expediente digital, archivo �01001RepartodelproDemandaYAnexospdf� p. 21. [5] Ibid., p. 22. [6] Ibid., p. 23. [7] Ibid., pp. 24-25. [8] Ibid., pp. 17-18. [9] Ibid., p. 19. [10] Ibid., p. 26. [11] Ibid., pp. 12-13. [12] Expediente digital, archivo �02002RemiteporC202500229pdf�. [13] Consejo de Estado, Secci�n Cuarta, auto del 26 de septiembre de 2013, rad. 080012333300420120017301, C.P. Jorge Octavio Ram�rez; Secci�n Quinta, auto del 16 de octubre de 2014, rad. 81001233300020120003902, C.P. Lucy Jeannette Berm�dez. [14] En esta decisi�n la referencia al CPTSS corresponde al Decreto Ley 2158 de 1948. [15] Expediente digital, archivo �05ActaReparto05837310500220260008100pdf�. [16] Expediente digital, archivo �06AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [17] �Por la cual se expide el C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�. [18] Expediente digital, archivo �02CJU-7752 Correo Remisoriopdf�. [19] Expediente digital, archivo �03CJU-7752 Constancia de Repartopdf�. [20] Corte Constitucional, Auto 1963 de 2025. [21] La categor�a de �servidor p�blico� a que alude el art�culo 104.4 del CPACA hace referencia a los empleados p�blicos. Corte Constitucional, Auto 1963 de 2025. [22] Corte Constitucional, Auto 1328 de 2024. [23] V�ase m�s ampliamente Clara Cecilia Due�as Quevedo, Derecho administrativo laboral . Editorial Ib��ez, 2009, pp. 63 y ss. [24] Expediente digital, archivo �01001RepartodelproDemandaYAnexospdf�, pp. 7 y 11. [25] Ibid., p. 7. [26] Ibid. [27] Ibid. [28] Ibid., pp. 10 y 11. [29] Ibid., p. 10. [30] Ibid. [31] �Por medio del cual se otorga la categor�a de Distrito Portuario, Log�stico, Industrial, Tur�stico y Comercial a Turbo Antioquia�. [32] V�ase m�s ampliamente el Auto 1328 de 2024 de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.